El proyecto «Ley de Desalojo Express en Defensa de la Propiedad Privada» propone la creación de un mecanismo procesal célere para combatir la usurpación ilegal de inmuebles. Mediante una reforma técnica sustancial, busca regular la aplicación de una ley de desalojo express en Santa Fe, reduciendo de manera drástica los tiempos judiciales actuales que suelen prolongarse por meses o años debido a la carga de trabajo y a dilaciones indebidas.
Esta propuesta legislativa equilibra la urgencia de los propietarios legítimos con el debido proceso, garantizando la restitución de viviendas, comercios u otros predios afectados por ocupaciones sin título legítimo ni consentimiento del locador.
Un Procedimiento Judicial Sumarísimo
Para acelerar la resolución de los conflictos de propiedad, la norma establece plazos perentorios estrictos:
- Exclusión de mediación: El juicio tramitará directamente por la vía sumarísima, omitiendo instancias obligatorias de mediación previa.
- Sentencia ágil: Los magistrados deberán dictar sentencia definitiva en un plazo máximo de quince (15) días corridos contados a partir de la notificación de la demanda.
- Plazo de intimación: Tras admitirse la demanda, el ocupante dispondrá de un término de cinco (5) días corridos para desocupar el inmueble o acreditar documentalmente la legitimidad de su estancia.
Lanzamiento Provisional y Legítima Defensa Limitada
Una de las mayores innovaciones radica en la facultad del juez para ordenar el lanzamiento provisional antes de la sentencia definitiva, siempre que se demuestre fehacientemente la ocupación ilegítima. Dicha medida deberá ejecutarse en un lapso de 15 días corridos en días y horas inhábiles si fuera necesario.
Asimismo, la ley regula la legítima defensa física limitada, reconociendo la validez penal de la defensa inmediata del inmueble frente a peligros reales e inminentes, siempre bajo criterios de proporcionalidad y temporalidad hasta la intervención de la fuerza pública o la autoridad judicial competente.
Situaciones Especiales y Responsabilidad Civil
El texto aclara de forma tajante que la presencia de personas enfermas, menores de edad o adultos mayores no suspenderá la ejecución del desalojo. En estos casos, se articularán de forma paralela medidas específicas de protección social y se dará intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal si se detecta la utilización o instrumentalización de menores para obstaculizar el procedimiento.
Por último, todo ocupante ilegítimo será considerado responsable civil y penalmente por los daños, roturas o desaparición de los bienes muebles que se encuentren en la propiedad afectada.