El proyecto de ley de «Protección para Usuarios de la EPE» establece un marco regulatorio de orden público diseñado para blindar a los ciudadanos frente a deudas históricas, errores de facturación y deficiencias administrativas. Esta iniciativa busca regular los cortes de luz por parte de la EPE de manera justa, impidiendo suspensiones del suministro eléctrico que resulten irrazonables, desproporcionadas o incompatibles con el carácter esencial de la energía eléctrica.
La norma consagra el suministro eléctrico como un derecho humano básico y condición indispensable para la salud, la alimentación y la seguridad, transformando la relación contractual entre los santafesinos y la Empresa Provincial de la Energía.
Límites a las Deudas Históricas y Suspensión del Servicio
El proyecto ataca de forma directa las prácticas de cobro abusivas mediante restricciones temporales severas que protegen la estabilidad del hogar:
- Límite de 60 días: La EPE no podrá suspender, cortar ni restringir el servicio por deudas que superen los 60 días corridos desde el primer vencimiento si no intimó fehacientemente al usuario dentro de ese plazo.
- Presunción de deuda controvertida: Cualquier reclamo por deudas con más de seis (6) meses de antigüedad sin notificaciones previas y periódicas se considerará controvertido a favor del consumidor, inhabilitando el corte de suministro.
- Obligación de aviso previo: La empresa prestataria debe notificar al usuario de forma fehaciente mediante al menos dos canales simultáneos (domicilio físico, mail, SMS, WhatsApp o App oficial) detallando la composición exacta de la deuda y ofreciendo planes de pago antes de proceder a una suspensión.
Carga Dinámica de la Prueba y Auditorías Gratuitas
En un cambio histórico para el derecho del consumidor santafesino, la ley introduce el principio de carga dinámica de la prueba en favor del usuario.
- Responsabilidad de la empresa: Ante cualquier facturación sospechosa o error de registro contable, corresponderá exclusivamente a la EPE demostrar la existencia de la deuda y la falta de pago.
- Conservación de datos: La prestataria quedará obligada a conservar de forma digital, remota y accesible los historiales de consumo, pagos y reclamos por un lapso mínimo de diez (10) años.
- Auditoría sin cortes: Todo ciudadano tendrá derecho a solicitar una auditoría administrativa gratuita de su cuenta. Mientras el trámite se encuentre pendiente de resolución, se prohíbe el corte de luz sobre las sumas de dinero en discusión.
Prohibición Absoluta de Cortes a Sectores Vulnerables
La legislación prohíbe de forma tajante suspender el servicio eléctrico a los hogares en situación de vulnerabilidad social o de salud acreditada. Quedan explícitamente incorporados bajo esta protección: personas electrodependientes, jubilados y pensionados de bajos ingresos, personas con discapacidad, hogares con menores de edad, beneficiarios de programas sociales y pacientes con enfermedades crónicas.
Multas Ejemplificadoras y Reparación Agravada de hasta 10 Veces
Cualquier suspensión ejecutada en violación a los pasos formales de esta norma será declarada nula de nulidad absoluta. En caso de cometer un corte indebido, la EPE estará obligada a reconectar el servicio de manera prioritaria y gratuita, eliminando recargos.Además, si el corte se originó por una deuda inexistente, cancelada o debido a fallas en los sistemas tecnológicos de la empresa, el usuario tendrá derecho a percibir una reparación económica agravada de hasta diez (10) veces el monto reclamado indebidamente, calculada en base a la duración del corte y la reincidencia de la prestataria.