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Ley de reforma electoral

Este paquete normativo integral se compone de tres proyectos de ley diseñados específicamente para blindar la voluntad del votante, jerarquizar la representación política y erradicar prácticas de simulación electoral en todo el territorio santafesino. A través de reformas en los mandatos y en el Código Electoral, el paquete de leyes busca redefinir la ética de los representantes y transformar el voto ciudadano en un verdadero contrato social vinculante y transparente.

1. Ley Antifraude Electoral y Responsabilidad del Mandato

Este proyecto ataca directamente el transfuguismo y el abandono de la representación política. Establece pautas estrictas para diputados, senadores y concejales que decidan apartarse de los bloques políticos que los postularon o incumplan de forma sistemática sus plataformas de campaña.

  • Declaración Jurada Obligatoria: Los candidatos deberán firmar un compromiso explícito antes de la oficialización de las listas, reconociendo que la banca pertenece al electorado y no a título personal.
  • Activación de la Revocatoria: Se habilita la figura de Revocatoria de Mandato Popular (Art. 62 de la Constitución de Santa Fe) para que la ciudadanía evalúe la continuidad del legislador.
  • Sanciones Administrativas: Mientras dure el proceso, el funcionario perderá el acceso a presidencias de comisión, asesores y la facultad de conformar bloques propios.

2. Fin a las Bancas Trampolín y Obligatoriedad del Mandato

Con el objetivo de convocar a una reforma parcial de la Constitución Provincial, este eje prohíbe que los legisladores utilicen sus bancas como plataformas transitorias para competir por otros cargos públicos a mitad de su mandato.

  • Deber de Permanencia: Los legisladores provinciales quedan obligados a completar la totalidad de sus periodos de 4 años, salvo renuncia por causas graves.
  • Incompatibilidad de Candidaturas: Se prohíbe la postulación a cualquier cargo electivo (provincial, municipal o comunal) mientras se ejerza la función legislativa.
  • Efecto de la Renuncia: Renunciar a la banca no habilitará al funcionario a postularse a otras categorías hasta que venza el periodo constitucional original de su cargo.

3. Sanciones a las Candidaturas Testimoniales

El tercer proyecto tipifica a las candidaturas testimoniales como una forma explícita de fraude electoral y defraudación a los electores.

  • Inhabilitación por 8 años: Quienes resulten electos y se nieguen a asumir el cargo, o renuncien antes de asumir para saltar a otro puesto de designación, recibirán una sanción administrativa-electoral severa.
  • Plazo Ejemplificador: La inhabilitación abarca los 4 años del mandato no ejercido más 4 años adicionales de penalidad para ocupar empleos o cargos públicos.
  • Única Excepción: La sanción solo se exceptuará ante casos acreditados de enfermedad grave o incapacidad física prolongada durante los primeros dos años del mandato.
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