El proyecto de ley denominado
La ley propone la creación de un Régimen de Protección Integral de la Libertad de Expresión, del Ejercicio Periodístico y del secreto de las fuentes periodisticas en santa fe. Impulsada ante la Legislatura provincial por el ciudadano Carlos Manuel Barrojo, esta iniciativa legislativa busca cubrir vacíos normativos históricos y blindar la actividad de prensa frente a cualquier intento de censura estatal directa o indirecta.A través de un marco compuesto por una ley marco y dos leyes complementarias, el proyecto redefine las garantías para comunicadores y establece mecanismos judiciales de urgencia para asegurar el derecho de la ciudadanía a estar informada de manera transparente.
Garantías y Alcance del Secreto Profesional
La norma define de forma taxativa el secreto profesional como un derecho y un deber institucional inalienable de los comunicadores de medios gráficos, audiovisuales, digitales y comunitarios.
- Prohibición de revelación: Ninguna autoridad judicial, policial o administrativa podrá obligar a un comunicador a revelar la identidad de sus fuentes o entregar materiales de trabajo.
- Inviolabilidad de redacciones: Quedan estrictamente prohibidos los allanamientos, registros, interceptaciones o secuestros de dispositivos en espacios de trabajo que vulneren el secreto profesional.
- Excepción restrictiva y nulidad: Solo un juez penal, mediante resolución fundada y de forma excepcional, podrá limitar esta garantía ante un riesgo grave e inminente para la vida humana. Toda prueba obtenida en violación de este principio será declarada nula de pleno derecho.
- Acción de Tutela: Se crea una acción judicial urgente, sumarísima y gratuita para prevenir o reparar cualquier vulneración al secreto de las fuentes.
Prohibición Absoluta de Censura Previa e Indirecta
El proyecto prohíbe de forma absoluta a los tres poderes del Estado provincial, ministerios, empresas estatales, comunas y municipios la ejecución de actos que condicionen, limiten o restrinjan la libre expresión antes de su difusión. Cualquier disposición lesiva o presión administrativa y económica será considerada nula de pleno derecho. Ante un acto de censura, los afectados podrán solicitar su suspensión urgente ante los tribunales competentes mediante un proceso sumarísimo.
Control al Defensor del Pueblo y Reparación Integral
La legislación complementaria refuerza las obligaciones del Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, exigiéndole intervenir de oficio o a petición de parte ante amenazas a la libertad de prensa. La omisión reiterada e injustificada o la falta de repudio institucional por parte de dicho funcionario activará un mecanismo de control político y evaluación de responsabilidad por parte de la Legislatura santafesina.Finalmente, se instituye un procedimiento judicial rápido y sin costas procesales para la reparación integral de daños materiales, morales y profesionales causados por el accionar ilícito del Estado contra trabajadores de prensa.