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Proyecto

De Ley

Proyecto para un Congreso Nacional abierto

El proyecto de ley propone la creación de un mecanismo institucional de «Congreso Abierto al Ciudadano»iniciativa legislativa organizaciones sociedad civil (OSC). El objetivo principal de la norma es habilitar a las fundaciones, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas para que puedan presentar proyectos de ley ordinarios de forma directa ante la Cámara de Diputados o el Senado de la Nación.Esta medida busca modernizar y desburocatizar los canales de participación cívica en el ámbito federal, permitiendo que la experiencia técnica y territorial de las OSC se traduzca de forma efectiva en propuestas parlamentarias concretas.

Requisitos de Admisibilidad y Aval Ciudadano

Para garantizar la representatividad y seriedad de las propuestas formuladas por las organizaciones, el mecanismo exige el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:

  • Acreditación institucional: Presentación de la constancia de personería jurídica vigente de la entidad peticionante.
  • Estructura legislativa: El proyecto debe ser ingresado formalmente redactado en forma de articulado y acompañado por sus respectivos fundamentos.
  • Avales mínimos: La presentación debe contar con el respaldo de al menos mayores de 16 años.500 firmas de ciudadanos argentinos

Certificación Digital y Gratuidad del Trámite

Con el fin de asegurar la transparencia y evitar fraudes en la recolección de apoyos, las firmas podrán validarse de dos maneras: a través de la

Plataforma de Identidad Digital del Estado Nacional mediante firma digital, o por vía manuscrita certificada ante autoridad competente. Todo el procedimiento administrativo ante el Congreso de la Nación reviste carácter

absolutamente gratuito para las OSC.

Plazos y Trámite Parlamentario Ordinario

Una vez ingresada la propuesta, el Congreso dispondrá de un plazo máximo de 30 días para evaluar su admisibilidad y asignarle giro a las comisiones correspondientes. Posteriormente, la Cámara receptora estará obligada a incluir el proyecto en el temario de comisiones dentro de los 90 días posteriores a su admisión.Cabe destacar que esta norma no se encuadra dentro de la Iniciativa Popular regulada por el artículo 39 de la Constitución Nacional, sino que se establece como un canal complementario y ordinario de participación que no obliga a las cámaras a su aprobación definitiva.

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