El proyecto de ley propone la creación de un mecanismo institucional de «Congreso Abierto al Ciudadano»iniciativa legislativa organizaciones sociedad civil (OSC). El objetivo principal de la norma es habilitar a las fundaciones, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas para que puedan presentar proyectos de ley ordinarios de forma directa ante la Cámara de Diputados o el Senado de la Nación.Esta medida busca modernizar y desburocatizar los canales de participación cívica en el ámbito federal, permitiendo que la experiencia técnica y territorial de las OSC se traduzca de forma efectiva en propuestas parlamentarias concretas.
Requisitos de Admisibilidad y Aval Ciudadano
Para garantizar la representatividad y seriedad de las propuestas formuladas por las organizaciones, el mecanismo exige el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:
- Acreditación institucional: Presentación de la constancia de personería jurídica vigente de la entidad peticionante.
- Estructura legislativa: El proyecto debe ser ingresado formalmente redactado en forma de articulado y acompañado por sus respectivos fundamentos.
- Avales mínimos: La presentación debe contar con el respaldo de al menos mayores de 16 años.500 firmas de ciudadanos argentinos
Certificación Digital y Gratuidad del Trámite
Con el fin de asegurar la transparencia y evitar fraudes en la recolección de apoyos, las firmas podrán validarse de dos maneras: a través de la
Plataforma de Identidad Digital del Estado Nacional mediante firma digital, o por vía manuscrita certificada ante autoridad competente. Todo el procedimiento administrativo ante el Congreso de la Nación reviste carácter
absolutamente gratuito para las OSC.
Plazos y Trámite Parlamentario Ordinario
Una vez ingresada la propuesta, el Congreso dispondrá de un plazo máximo de 30 días para evaluar su admisibilidad y asignarle giro a las comisiones correspondientes. Posteriormente, la Cámara receptora estará obligada a incluir el proyecto en el temario de comisiones dentro de los 90 días posteriores a su admisión.Cabe destacar que esta norma no se encuadra dentro de la Iniciativa Popular regulada por el artículo 39 de la Constitución Nacional, sino que se establece como un canal complementario y ordinario de participación que no obliga a las cámaras a su aprobación definitiva.