La Constitución Nacional Argentina reconoce, en su artículo 38, el rol fundamental de las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y partidos en la expresión democrática de la ciudadanía y en la formación de la voluntad política.
Asimismo, el artículo 39 establece el derecho de iniciativa popular, permitiendo que la ciudadanía presente proyectos de ley al Congreso mediante procedimientos reglamentados. Sin embargo, dicho mecanismo es excepcional y requiere una cantidad de adhesiones masivas, por lo que resulta inaplicable para problemáticas sociales específicas que no necesitan reformas constitucionales ni legislaciones de alto impacto estructural.
En este marco, las fundaciones y organizaciones no gubernamentales cumplen una función de representación social ampliamente reconocida: trabajan directamente en temas sensibles como educación, discapacidad, niñez, salud, ambiente, adicciones, violencia de género y otros aspectos que afectan a un gran porcentaje de la población.
No obstante, estas organizaciones carecen de un canal institucional ágil para presentar proyectos de ley ordinarios en el Congreso sin depender de la voluntad política de un legislador.
Este proyecto crea un mecanismo moderno, transparente y democrático para que las organizaciones de la sociedad civil puedan presentar iniciativas legislativas con un respaldo mínimo de 500 firmas ciudadanas. No se trata de una iniciativa popular (que mantiene su camino y requisitos), sino de un procedimiento ordinario que fortalece el vínculo entre la ciudadanía organizada y el Poder Legislativo, sin afectar las competencias constitucionales del Congreso.
De esta forma se amplía la participación social, se mejora la calidad del debate legislativo y se reconoce el aporte técnico y territorial de quienes trabajan diariamente en las problemáticas reales del país.